Derecho de Petición
Última actualización: 20 de marzo del 2024
1. ¿Qué es el Derecho de Petición?
El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que permite a toda persona presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a las organizaciones privadas que presten un servicio público o cuyas funciones se relacionen con el interés general, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Conecta2 Telecomunicaciones S.A.S., en su calidad de prestador de servicios de telecomunicaciones, está sujeta a este derecho y se compromete a gestionarlo de acuerdo con la normativa vigente.
2. ¿Qué Puede Solicitar a Través de un Derecho de Petición?
Mediante un derecho de petición, usted puede:
- Solicitar información sobre nuestros productos, servicios, facturación, o cualquier aspecto relacionado con Conecta2 Telecomunicaciones.
- Presentar quejas o reclamos sobre la calidad del servicio, problemas técnicos, o inconformidades.
- Solicitar la expedición de copias de documentos (sujeto a costos de reproducción, si aplica).
- Formular consultas de carácter general o particular.
- Elevar sugerencias o recomendaciones.
3. ¿Cómo Presentar un Derecho de Petición?
Puede presentar su derecho de petición a Conecta2 Telecomunicaciones S.A.S. a través de los siguientes canales:
- Correo Electrónico: conecta2telecomunicacionessas@gmail.com
- Página Web: A través del formulario de contacto disponible en nuestro sitio web, especificando que se trata de un Derecho de Petición.
- Oficina Física: En nuestra dirección Calle 57n N.17D-18 Zulemaida, Cauca, Colombia, durante el horario de atención.
Su petición debe contener, como mínimo:
- Nombres y apellidos completos del solicitante y/o su representante.
- Número de documento de identidad.
- Dirección física y/o electrónica para notificaciones.
- Objeto de la petición (lo que solicita o pregunta).
- Razones en que se fundamenta la petición.
- Relación de los documentos que se anexan (si aplica).
- Firma del peticionario (si es un medio físico).
4. Términos de Respuesta
De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, que regula el Derecho de Petición, los términos para dar respuesta son:
- Peticiones de interés general o particular: Quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
- Peticiones de información y consulta: Diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
- Peticiones de documentos y copias: Diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
- Peticiones entre autoridades: Diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
- Peticiones que requieran un estudio técnico o concepto especializado: Treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, previa comunicación al peticionario.
Si no es posible resolver la petición en los plazos señalados, se informará al interesado antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo en que se resolverá o dará respuesta.
5. Quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
En caso de no recibir respuesta a su petición dentro de los términos legales, o si la respuesta no es satisfactoria, usted puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para presentar la queja correspondiente.
6. Contacto
Para más información sobre el Derecho de Petición o para realizar seguimiento a su solicitud, contáctenos a través de los canales indicados.